Opinion Escuchar artículo

LEY BASES

¿ESTA APROBADA REALMENTE? REGIMÉN DE SANCIÓN DE LEYES.?

LEY BASES

¿ESTA APROBADA REALMENTE? REGIMÉN DE SANCIÓN DE LEYES.?

LEY BASES: ¿ESTA APROBADA REALMENTE? REGIMÉN DE SANCIÓN DE LEYES.

 

Por Dr. Jorge A. Germano

Abogado

Egresado de la Facultad de derecho de la UNLZ

Especialista en derecho sucesorio

Autor de numerosas obras del derecho sucesorio –https://garciaalonso.com.ar/atributo/autor/jorge-a-germano/-

Blog web: https://garciaalonso.com.ar/cb/sucesiones/

Página Web: www.derechosucesorioargentina.com

Instagram: @estudio_dr.germano

Dirección de correo electrónico: jorgermano@gmail.com

 

Estudio Jurídico Germano y Asociados.

Av. Sargento Cabral n° 890. N. de la Riestra (B).

Calle Vera n° 1440, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Calle Avellaneda n° 82, Ciudad de Rio Gallegos (SC).

 

                 Cobro notoriedad desde hace meses el proyecto denominado coloquialmente “Ley Bases” enviado por el Poder Ejecutivo Nacional para su tratamiento al Congreso de la Nación Argentina.

Ingreso dicho proyecto por la cámara de Diputados de la nación, la cual luego de su tratamiento en comisiones, diversas vicisitudes propias del devenir político y de la necesaria negociación ante un gobierno con escaso numero de diputados y senadores propios, se logró aprobar.

Como cualquier otro proyecto de ley, aprobado por una cámara debe ser remitido a la otra cámara para su tratamiento -aprobación, modificación o rechazo-.

El Senado de la nación argentina abordo desde poco mas de dos meses el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados de la Nacion (con las mismas dificultades que en diputados, como también por que la denominada Cámara Alta representa a las Provincias y allí toma más peso la opinión de los gobernadores).

Finalmente, el día 12 de Junio se voto el proyecto de ley en la Cámara de Senadores, siendo aprobado el mismo pero no con el texto que provino de la Cámara de Diputados sino efectuándole diversas modificaciones a dicho proyecto de ley.

Diversos medios, y personas de incidencia publica (tales como el socio gerente de Mercado Libre) manifestaron su visión positiva por la aprobación de la ley bases; pero en realidad esto no es así.

La ley Bases no se encuentra aprobada, justamente porque la Cámara de Senadores le efectuó modificaciones al proyecto remitido por la Cámara de Diputados de la Nacion, de forma que dicho proyecto modificado debe ser remitido nuevamente a la Cámara de Diputados de la Nacion para que esta apruebe el texto con modificaciones o insista con el proyecto originalmente remitido a la Cámara de Senadores.

Para esto, es necesario conocer cuál es el régimen de sanción de leyes previsto por nuestra Constitución Nacional.

Así los arts. 81, 82 y 83 disponen el régimen de sanción de leyes por parte del Congreso de la Nacion Argentina.

Conforme los arts. Dispuestos el régimen de sanción de leyes es el siguiente:

Los proyectos de ley ingresan por cualquiera de las cámaras que integran el Congreso Nacional salvo aquellos que tengan por la CN el ingreso por alguna en forma específica.

Aprobado por la cámara de origen (aquella por la que ingresa el proyecto) deberá ser remitido el mismo a la otra cámara (denominada cámara Revisora).

Esta última cámara Revisora podrá aprobar el proyecto tal cual le fue remitido, rechazarlo o aprobarlo con modificaciones.

En el caso que lo apruebe tal cual le fue remitido, pasa al PEN para su promulgación o veto total o parcial.

Si en cambio lo rechaza el proyecto no podrá volver a presentarse durante el año legislativo en curso.

Si la cámara revisora le introduce modificaciones al proyecto que le fue remitido, entonces deberá ser remitido a la cámara de origen para que esta lo apruebe con dichas modificaciones o insista con el proyecto originalmente aprobado.

Para este ultimo supuesto deberemos estar al régimen de mayorías con el cual se aprobó el proyecto con modificaciones en la cámara revisora (si fue por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes).

Si el proyecto remitido por la cámara revisora hubiere sido modificado por los dos tercios de miembros presentes, entonces la cámara de origen solo podrá insistir con el proyecto original si logra el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, de lo contrario para al PEN para su promulgación o veto conforme al texto aprobado por la cámara revisora.

Si en cambio la cámara revisora hubiere introducido modificaciones al texto remitido por la cámara de origen, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros, entonces la cámara de origen podrá insistir con el proyecto original o bien aprobar las modificaciones.

En todos los casos la cámara de origen no puede incorporar nuevas modificaciones al texto remitido por la Cámara revisora.

Un pequeño cuadro ayudara a comprender lo expuesto.

Diagrama

Descripción generada automáticamente

Conclusión: En virtud de lo expuesto, esta claro que la ley bases aun no se encuentra aprobada y que requiere como paso previo que la cámara de Diputados (cámara de origen) apruebe las modificaciones introducidas por la cámara de Senadores o bien insista con el proyecto original con 2/3 de sus miembros presentes.

Si aprueba las modificaciones será ley conforme la votación del Senado, si no logra aprobar las modificaciones el proyecto de ley caerá y no podrá intentarse hasta el año legislativo siguiente. Si la cámara de Diputados logra reunir los 2/3 de sus miembros podrá insistir con el proyecto original y se transformará en ley.

 

Texto constitucional:

Artículo 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.

Artículo 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.

Artículo 83.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

Comentarios
Volver arriba