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CIBERPATRULLAJE GUBERNAMENTAL. SU CONSTITUCIONALIDAD.

"El nuevo protocolo del Ministerio de seguridad de la Nación", Por Jorge Germano

CIBERPATRULLAJE GUBERNAMENTAL. SU CONSTITUCIONALIDAD.

"El nuevo protocolo del Ministerio de seguridad de la Nación", Por Jorge Germano


 

Recientemente el gobierno nacional a través de un DNU decidió brindarle un considerable monto de recursos económicos a la nueva SIDE con la finalidad de dotar de un adecuado presupuesto para el cumplimiento de la Resolución n° 428/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación. Esta resolución es la comúnmente conocida como “ciber patrullaje”.

El primer artículo de la resolución mencionada deja establecido el ámbito de aplicación en el sistema informático o redes al disponer: “Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán adecuar su conducta a las siguientes pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos. Dichas tareas preventivas se llevarán a cabo únicamente mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas entendiéndose estas como los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias”.

Si bien en diversas partes de la resolución se reitera que el ciber patrullaje no podrá interferir en la libertad de expresión de las personas ni en su intimidad, lo cierto es que el mismo podrá afectar en forma directa los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos de cualquier ciudadano.

Es que la figura de ciberpetrullaje aquí creada no prevé la necesaria judicialización previa ante los posibles hechos o actos que hagan suponer la presumible existencia de alguna de las conductas típicas contraria a la ley que pretenden evitarse enunciadas en el art. 2 de la resolución aquí analizada; sino todo lo contrario, las fuerzas de seguridad federales en absoluto “secretismo” llevara adelante toda la investigación que estime pertinente sobre supuestas “redes abiertas” por la suposición o presunción de la “posible existencia” de cualquiera de las conductas antijuridicas descriptas y eliminara todos los elementos colectados en caso que entienda que la actitud no merece judicializarse.

Aquí veo dos elementos claramente inconstitucionales: el primero de ellos que la investigación sobre determinado o determinados ciudadanos será estrictamente facultad de las fuerzas federales cuando a su mero criterio consideren que por los datos o información que encuentren -sin comprobarse si efectivamente pertenece a quien se menciona en la red- en redes abiertas haría presumir la posible existencia de un delito a futuro. Es decir que se esta investigando de manera preliminar ante la posibilidad de un delito. Podríamos decir que ello es prevención, sin embargo esa prevención no esta limitada por el actuar de un Juez que ordene las medidas de vigilancia respectiva ni como se colecta los elementos probatorios de las redes que garanticen su imposibilidad de ser adulterados por las propias fuerzas federales o sujetos externos, no garantiza de forma alguna que existan elementos vehementes que hagan lugar a esa investigación sino una mera sospecha y se trata de suponer la posible existencia de delitos futuros, es decir que no cuenta en este aspecto ningún otro elemento más que el análisis subjetivo del funcionario de las fuerzas de seguridad.

El segundo elemento central es que toda la tarea implica una investigación sobre una persona o varias, y para que se pueda acceder a datos, metadatos o existentes en las redes debe primar siempre la orden de un Juez puesto que este ultimo es el que valora la conducta, la necesidad de esa vigilancia cibernética, la forma en que se recaba la información digital, su destino y los limites en tal colecta de información.

Quien garantiza que la información que se recabe sea fidedigna? ¿Quién controla el actuar de las fuerzas de seguridad en tal caso? ¿Quién dispone que información debe recabarse y de dónde? ¿Quién establece los límites de la intervención?

No solo estas preguntas sabemos que tienen respuesta sencilla, sino además que al ser una tarea supuestamente de origen preventivo, quien asegura que el destino de recabar la información digital no sea otro distinto que la supuesta prevención de un delito? Esto atenta contra todos los derechos constitucionales tales como la libertad de expresión, no ser perseguido por sus ideas políticas, religiosas o de cualquier otra índole, el ejercicio de profesiones u oficios, en fin, pone en riesgo casi todos los derechos de los ciudadanos, aun cuando se trate de información en redes abiertas, hecho que por otro lado tampoco nadie controla y bien puede la fuerza de seguridad recabarlo de redes que no tengan esas características.

Tampoco esta resolución obliga de forma alguna a la judicialización del sumario “privado” que realiza la fuerza de seguridad, sino que es criterio de esta según los elementos colectados que se judicialice o no, en el último caso supuestamente “destruyendo” la información colectada.

Esto último claramente atenta contra el derecho de acceso a los datos que una persona puede solicitar sobre si misma y conocer para que fuesen utilizados por el ente estatal respectivo. Esto quiere decir que, si las fuerzas de seguridad utilizaron esos elementos privados de las personas para, por ejemplo, perseguir u hostigar por determinada conducta del ciudadano que no cuadra con las posturas ideológicas de un determinada espacio político, nada podrá hacer el ciudadano puesto que no solamente no estará judicializado sino que de solicitarse información recabada la misma estará “destruida” cuando ya hubiere cumplido la real finalidad para la que se recabo.

Toda investigación debe ser practicada con inmediata intervención del Juez que viniere a corresponder a fin de evitarse la flagrante violación a los derechos de los ciudadanos, que, en el caso de las redes, revisten ser la gran mayoría de los reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Provincial.

Pueden acceder al protocolo de ciber patrullaje a través del siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308291/20240528.

Por Dr. Jorge A. Germano

Abogado – Federal y Pcia de Bs. As -

Egresado de la Facultad de derecho de la UNLZ

Especialista en derecho sucesorio

Autor de numerosas obras del derecho sucesorio: https://garciaalonso.com.ar/atributo/autor/jorge-a-germano/-

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